Por Ramón J. Giménez, consultor inmobiliario en València · Actualizado el 4 de noviembre de 2026
1. Las primeras cuotas sin pagar
Qué pasa: el banco te reclamará el pago y empezará a cobrar intereses de demora: tu interés normal más 3 puntos, sobre la parte de capital que ya deberías haber pagado. Tu nombre puede acabar en un fichero de morosidad, y el impago queda reflejado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).
Qué puedes hacer: hablar ya con el banco, por escrito (cartas A y B del diagnóstico). Es el mejor momento para negociar.
2. El requerimiento y el vencimiento anticipado
Qué pasa: el banco puede dar por vencida la hipoteca y reclamarte toda la deuda de golpe. A esto se le llama vencimiento anticipado. Por ley, solo puede hacerlo si se cumplen estas condiciones:
- Te ha requerido el pago, te ha dado al menos un mes para ponerte al día y te ha avisado de las consecuencias.
- Lo que debes de cuotas suma al menos el 3 % del capital o 12 cuotas, si estás en la primera mitad del plazo de la hipoteca.
- O al menos el 7 % del capital o 15 cuotas, si estás en la segunda mitad.
Se aplica a las hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019 y también a las anteriores con cláusula de vencimiento anticipado, si el banco todavía no la ha aplicado.
Qué puedes hacer: si te llega el requerimiento, ponerte al día dentro del plazo evita el vencimiento anticipado. Si no puedes, busca abogado (podemos acompañarte a uno especialista) y pide ayuda (ayuda pública) o escríbenos.
3. La demanda de ejecución hipotecaria
Qué pasa: el banco pide al juzgado que se venda la vivienda para cobrar. Te llegará una notificación del juzgado.
Qué puedes hacer: busca abogado en cuanto la recibas, porque los plazos para defenderte son cortos. Podemos acompañarte a uno especialista en ejecuciones. Si tus ingresos son bajos, puedes tener derecho a asistencia jurídica gratuita: pregunta en el Servicio de Orientación Jurídica. Todavía se puede negociar, vender o acordar una dación en pago.
4. La subasta
Qué pasa: la vivienda sale a subasta en el Portal de Subastas del BOE. Si nadie puja, el banco puede quedársela. Si es tu vivienda habitual, por el 70 % del valor fijado para la subasta, y en algunos casos por el 60 %.
Qué puedes hacer: hasta el final suele quedar margen para negociar o vender. Un comprador puede adquirirla antes y cancelar la deuda. Estudiamos cada caso.
5. Después de la subasta
Qué pasa: si lo que se obtiene no cubre la deuda total (capital, intereses y costas), la diferencia se sigue debiendo. El banco puede reclamarla después con embargos de nómina o de cuentas, y la deuda puede dejarte años en ficheros de morosidad. Además, el juzgado fijará la fecha para dejar la vivienda.
Qué puedes hacer: revisar con un abogado si hay vías para reducir esa deuda y valorar la segunda oportunidad.
Por eso merece la pena actuar en las primeras fases.
Fuentes: Ley 5/2019, artículos 24 y 25 · Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 671
Información revisada en noviembre de 2026. Las normas cambian: compruébalo con un abogado o asesor antes de firmar.